SEMANA 9 : ACOSO CALLEJERO
SEMANA 9:ACOSO CALLEJERO- DSR.
Construye
su identidad / Vive
su sexualidad de manera plena y responsable
ACTIVIDADES:
INICIO:
1.
Observan
el viseo sobre el acoso callejero y comentan en el cuaderno “Acoso callejero: piropos, frases grotescas y hasta silbidos serán multados “
https://www.youtube.com/watch?v=uIxVmCLSgBA
2.
Contestamos a las siguientes preguntas: ¿Qué
es el acoso callejero? ¿Alguna vez has sido víctima de acoso? ¿En Perú es multado el acoso?
Desarrollo:
Lee atenuantemente la siguiente información:
6 cosas que debes hacer si eres víctima de acoso
sexual callejero
-No te
quedes callada, hazlo público
Ninguna
mujer debe aguantar esta intrusión en su espacio privado, no debemos permitir
el acoso guardando silencio. Debes reclamar y denunciar. Según María del Carmen
Salcedo, experta en temas de género y violencia, el piropo vulnera los derechos
a la paz, a la libre circulación y representa amenazas.
Identifica al agresor
Si te es posible graba al hombre que te agredió en el
momento preciso de la agresión y luego postéalo en tus redes sociales. La
vergüenza pública suele ser un buen disuasivo para combatir el acoso.
No
sientas culpa
Para María del Carmen Salcedo, la
sociedad machista justifica el acoso callejero. La mujer no tiene por qué ser
martirizada constantemente por la forma que viste o se ve.
“Se
responsabiliza a la mujer por provocar al hombre, ya sea por la forma en la que
viste, camina o por su figura. Debemos conocer y hacer respetar nuestros
derechos como ciudadanas”.
Busca
ayuda inmediata
Debes
contribuir a disminuir el acoso callejero denunciando a tu agresor con la
primera autoridad que tienes a la mano, ya sea policía, un sereno o los
trabajadores del servicio de transporte en el que estás. Es importante
interponer la denuncia, registrar a esta persona que agrede en los espacios
públicos para establecer un antecedente y que esto no se vuelva a repetir.
Si
las prácticas fueron exhibicionismo (alguien que te mostró los genitales),
tocamientos o si recibiste señas obscenas, debes saber que el código
Penal peruano te ampara:
Art. 183 “Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar
público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole
obscena”.
Con tu experiencia, ya sea en tu
comunidad o por medio de las redes sociales, puedes empoderar a muchas mujeres
para que también rompan el silencio y denuncien este tipo de agresiones.
El
colectivo Paremos el Acoso Callejero ha diseñado una aplicación para que las
mujeres puedan marcar en un mapa los diferentes tipos de acoso que sufren en
las calles a diario. Este mecanismo está disponible en versión web o una aplicación para smartphones Android.
Participa
en campañas contra la violencia hacia la mujer y acoso callejero
Existen
numerosos movimientos en contra del acoso callejero. En Perú tenemos el Observatorio Ciudadano de Acoso Sexual Callejero, quienes se encargan de hacer investigaciones
para combatir esta problemática y La Marcha de las Putas, que son manifestaciones de mujeres para
protestar contra el acoso. Además, también existen ejemplos en otros países que se pueden replicar.
¡Denuncia este crimen! ¡No te quedes callada! ¡No estás sola!
COMPROBACION:
a. Después
de haber leído la información y la escuchado en el video Elabora mapa
conceptual sobre el acoso callejero en el cuaderno.
b. Resuelve
ficha de trabajo sobre el acoso callejero- análisis de casos
1.Lee los casos, reflexiona y contesta a las preguntas
Caso N 1.
una
joven subió a sus redes sociales un vídeo donde muestra cómo ha sido víctima
del acoso sexual callejero en manos de un hombre que la toca mientras ella se
hace la dormida.
Según cuenta la joven en su Facebook, el hombre se le
acercó de manera intimidante, luego al hacerse la dormida el hombre pone sus
manos en el hombro de la muchacha y comienza a tocarla. Ella simuló su sueño
para poder grabar hasta donde era capaz de llegar el tipo.
El vídeo fue reproducido y compartido por cientos de
personas que le brindan su apoyo por este acoso. Según se ve en el vídeo la
joven de despierta y encara al acosador sin mucho éxito ya que las personas no
la ayudan, mientras que el chofer se niega a bajar al acosador, solo le
solicita que se calme y cambie de sitio.
Claro que para algunas personas el hecho podría no ser muy
creíble, por lo que se está buscando la verdad. Una autoridad del país centroamericana
relata que el vídeo se pondrá en duda ya que las redes, en muchas ocasiones, es
el espacio donde muchas personas ganan popularidad. "La muchacha debe poner la denuncia y
determinar la intención de la persona que la agrede sexualmente", aunque
también se deja en claro que si es un vídeo montado la chica se vería
perjudicada por 2 años de prisión.
Caso N
2.
. Personal de seguridad del Metropolitano intervino a
Ricardo Jesús Soto Vivanco (31) luego que Elizabeth Rodríguez Huarcaya (29) lo
denunciara por realizarle tocamientos indebidos en el interior de un bus del
servicio Expreso 3, que se dirigía del Cercado de Lima a Chorrillos.
La mujer, quien viajaba acompañada de su esposo, informó
que el sujeto se colocó detrás de ella y empezó a tocarla. Ello que generó la
inmediata reacción de la víctima y su acompañante, quienes le increparon por la
actitud obscena, iniciándose una fuerte discusión dentro del vehículo.
Lo ocurrido motivó la intervención del personal de
seguridad del Metropolitano, que, con el apoyo de la Policía Nacional, detuvo
al presunto acosador y lo puso a disposición de la Comisaría de Alfonso Ugarte,
donde rindió su manifestación de ley ante las autoridades policiales y el
fiscal de turno.
En tanto, Pro transporte se comprometió a facilitar el
registro de vídeo para esclarecer la situación y determinar responsabilidades.
El pasado 29 de enero, personal de seguridad de la estación
Matellini, con apoyo de la Policía Nacional, también intervino a Jorge William
Escobar Huamán, quien fue denunciado por una mujer de 18 años quien lo acusó de
haberse masturbado en su brazo, cuando viajaba en un bus del Expreso 1.
Anteriormente, la actriz Magaly Solier denunció haber sido
víctima de un ataque sexual dentro de El Metropolitano
a. ¿Realiza
un breve comentario del caso?
b. ¿Qué
harías en el caso de ser víctima de acoso callejero?
c. ¿Qué
debería hacer el estado para detener el acoso en las callles?
AFIANZAMIENTO:
Infórmate sobre el decreto
legislativo sobre el acoso callejero publicado en el diario oficial EL PERUANO.
Compártelo con tu familia y conocidos.
DECRETO
LEGISLATIVO QUE INCORPORA EL DELITO DE ACOSO, ACOSO SEXUAL, CHANTAJE SEXUAL Y
DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL AL
CÓDIGO PENAL, Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto
Legislativo tiene por objeto:
1. Sancionar los actos
de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje
sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas
modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de
todo su ciclo de vida.
2. Modificar la Ley Nº
27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, para precisar el concepto de hostigamiento sexual y
optimizar el procedimiento de sanción de este tipo de actos.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 151-A, 154-B, 176-B y
176-C al Código Penal
Incorpórense los
artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal, en los siguientes
términos:
“Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier
medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía
con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal
desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a
ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una
persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su
vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o
habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas
valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la
comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor
de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y
11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se
encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de
pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental
consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o
comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o
subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación
laboral, educativa o formativa de la víctima.”
“Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o
audios con contenido sexual
El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o
comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a
ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de
seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de
pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o
cualquier otro medio que genere una difusión masiva.”
“Artículo 176-B.- Acoso
sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o
busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de
esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del
artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose
del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9,
10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de
gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de
pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en
el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma
propiedad.
4. La víctima se
encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva
a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la
víctima.
6. La víctima tiene
entre catorce y menos de dieciocho años.”
“Artículo 176-C.- Chantaje sexual
El que amenaza o
intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías
de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
La pena privativa de
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la
ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de
imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que
esta aparece o participa.”
Artículo 3. Financiamiento
La aplicación del
presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto
Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Comentarios
Publicar un comentario